jueves, 7 de febrero de 2008

Hacía el Plan Nacional

LA COMUNIDAD DE TRANS, LESBIANAS, GAYS Y BISEXUALES EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL PERU
Susel Paredes Piqué[1]

En 1983, se realizó en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la Organización de las Naciones Unidas, los Estados miembros de la ONU asumieron el compromiso de elaborar un plan de acción nacional que incluyera las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. [2]

La elaboración del PNDH estuvo acompañada de un proceso de Consulta Nacional que significó la realización de 18 audiencias públicas macroregionales, regionales y locales que albergaron a representantes de todas las regiones del país; dirigentas y dirigentes de organizaciones de trabajadores, mujeres, niños y niñas, adulto mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afroperuanos, organizaciones del movimiento de la diversidad sexual, Clubes de Madres, Comités del Vaso de leche, Mesas de concertación para la lucha contra la pobreza; autoridades locales, regionales y del gobierno central; todos los cuales participaron activamente haciendo sus propuestas.

A pesar de las presiones de los sectores conservadores, y luego de un largo de consultas, proceso de durante el gobierno de Alejandro Toledo se logró instituir el Plan Nacional de Derechos Humanos, PNDH para el período 2006-2010.

Para la población LTGB[3], constituyó un avance fundamental para el reconocimiento de nuestra población y un paso adelante en la conquista de nuestra ciudadanía plena, ya que se incluye a nuestra comunidad como población vulnerable, y se establecen políticas de estado específicas para nosotras y nosotros.

Si bien es cierto el PNDH 2006-2010, no incluyó todas las propuestas que nuestra comunidad realizó, estamos presentes en el Plan, a continuación analizaremos la situación respecto de su implementación.Se incluye un Objetivo Estratégico que establece:

OE6 FOMENTAR ACCIONES PARA PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO A LAS DIFERENCIAS, QUE EVITE EL TRATO DENIGRANTE O VIOLENTO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN / INDOLE SEXUAL, EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

Una de las críticas que se hizo desde la propia comunidad, fue motivada por la introducción del término “índole“ sexual, el que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como “Condición e inclinación natural propia de cada persona”[4].

R1 Se implementan acciones para que las personas no sean objeto de trato denigrante o violento, por razones de orientación/índole sexual.

Sin embargo, a pesar de estar escrito vemos con preocupación que no se ha implementado ninguna acción, por el contrario diariamente la discriminación y la violencia se ejercen impunemente contra nuestra comunidad. En este sentido resulta fundamental hacer incidencia política para criminalizar la homofobia, lesbofobia y transfobia, incorporándose en el Código Penal un tipo penal específico que sancione esta conducta.

Lamentablemente podemos observar que inclusive desde el propio Estado a través de las fuerzas de seguridad municipal, denominadas “serenazgo” se ejerce la violencia contra nuestra comunidad, especial y encarnizadamente contra las compañeras travestis.

Las actividades para asegurar el logro del R1 son:

A1 Evaluar la normatividad vigente y emitir las recomendaciones necesarias para sancionar las prácticas denigrantes o violentas contra las personas por motivos de orientación/índole sexual.

Esta actividad no sólo no se ha cumplido sino, que debemos denunciar que el Congreso de la República del Perú manifiesta una sostenida conducta homofóbica, la expresión máxima de esta se dio con la ley 28867 que modifica el artículo 323 del Código Penal y reconoce múltiples formas de discriminación pero no la homofobia ni la transfobia. La historia de la modificación de este artículo es larga y tiene su origen en varios proyectos presentados en el período congresal 2001-2006:

18 de julio de 2002, el congresista Javier Diez Canseco Cisneros presentó el proyecto de ley denominado, “Ley que modifica el artículo 323 del código penal referido a la represión de la discriminación”
20 de enero 2005, la congresista Cecilia Tait Villacorta presentó el proyecto de ley 12261/2004-CR, denominado “Proyecto de ley que modifica el Art.2 de la ley 26772 y del Art. 323 del código penal referidos a los actos de discriminación” [5]
13 de Diciembre del 2005, el congresista Javier Diez Canseco Cisneros presentó el proyecto de ley 14231/2005-CR denominado “Ley para prevenir y eliminar la discriminación por orientación sexual” [6].
16 de agosto del 2005, el congresista Víctor Eduardo Velarde Arrunátegui, presentó el proyecto de ley 13489/2005-CR, denominado “Proyecto de ley que modifica la Ley N° 27270, Ley contra actos de discriminación”.
23 de marzo del 2005, el congresista Jacques Rodrich Ackerman, presentó el proyecto de ley 14510/2005-CR, denominado “Ley Antidiscriminación”[7]

La discriminación por orientación sexual, fue eliminada por la Comisión de Justicia del Congreso, señalándose que ya estaba implícita en la expresión “motivo sexual”, nosotras discrepamos más bien somos de la opinión que al no encontrarse taxativamente señalada causa de orientación sexual, esta conducta antisocial y antidemocrática como la homofobia queda impune y los hechos muestran que la criminalización de la homofobia y transfobia son una necesidad urgente.

Debemos señalar que resulta lamentable que la representación parlamentaria peruana, no desee reconocer la existencia de una parte de la población peruana conformada por ciudadanos y ciudadanas, que sufrimos discriminación constante con resultados muy graves como el recorte de nuestro derecho a trabajar, a estudiar, casarnos, adoptar niños, expresar libremente nuestro afecto e inclusive a nivel de nuestra integridad física y emocional enfrentamos ataques de personas antisociales que golpean y hasta matan a miembros de nuestra comunidad.

Una flagrante discriminación sufrimos las mujeres lesbianas y bisexuales al ser eliminadas del texto de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, que es realmente un verdadero LIO. El 8 de marzo del 2007, el presidente de la República Alán García Perez promulga esta ley que retira de su texto los conceptos orientación sexual y diversidad sexual, esto generó la respuesta organizada de cinco grupos de lesbianas, conformadas en el Bloque Lésbico Perú, que rechazaron la conducta infraterna de algunos sectores del movimiento de mujeres y algunas feministas que no se solidarizaron con la lucha de las mujeres lesbianas y bisexuales por su inclusión en la LIO.

Esta situación adversa consolidó la unidad y autónomía del Bloque Lésbico Perú, que trabaja sostenidamente por la conquista de los derechos humanos de las lesbianas y bisexuales.[8]

A2 Promover normas para sancionar los mensajes denigrantes que se difundan a través de medios de comunicación contra las personas por razones de orientación/índole sexual.

Lamentablemente a nivel de la difusión de los medios de comunicación, el uso de palabras e imágenes que denigran a las personas de la comunidad LTGB es cotidiana y se realiza en la total impunidad, la primera razón de esta impunidad es que no existe ninguna norma (ni penal, ni administrativa) que sancione la homofobia en ninguna de sus formas.

A nivel gremial las organizaciones de periodistas no han emitido ningún pronunciamiento que sanciones o siquiera recomiende que no se usen ni textos ni imágenes denigrantes contra la población LTGB. Asimismo la organización de anunciante ANDA, no se ha pronunciado respecto de los anunciantes que constantemente hacen publicidad homofóbica y transfóbica.

A3 Fomentar acciones que incluyan la promoción de la tolerancia y el respeto de los derechos de las personas con diferente orientación/índole sexual. A nivel de la Policía Nacional del Perú tenemos el Manual de Derechos Humanos de la Función Policial que hace referencia al respeto de los derechos humanos de la comunidad LTGB y debemos reconocer esto como un avance.

Desde el Ministerio de Educación no se trabaja el tema y por el contrario al interior de los centros educativos, se maltrata a los y las jóvenes que muestran una orientación sexual no heterosexual o una identidad de género distinta. En compensación con la inacción del Estado, desde la sociedad civil se realizan constantes campañas, talleres y acciones públicas articuladas que apuntan al reconocimiento de nuestra comunidad, asimismo se hace un trabajo de incidencia política a nivel de los gobiernos locales con el fin de comprometer a las Municipalidades a trabajar por la promoción y respeto de nuestros derechos.

A4 Implementar programas de capacitación en derechos humanos dirigidos a operadores salud a fin de que brinden servicios de atención con calidad y que se respeten los derechos de las personas con diferente orientación/índole sexual.

La salud de lesbianas y bisexuales se omite absolutamente de los servicios de de salud pública, pues no existen protocolos de atención a lesbianas y bisexuales, y la atención ginecológica se centra en el tema de salud reproductiva y no de salud sexual. Además no existe en el Perú en los servicios públicos, ni en farmacias o boticas la disposición de la denominada “barrera de látex”, que protege a las mujeres en las relaciones sexuales no penetrativas, dejando a esta población en absoluta desprotección.

Respecto de esta actividad debemos reconocer que el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, publicado el 3 de mayo del 2007, es un avance en cuanto se reconocen segmentos de la población que son marginados y estigmatizados, como los hombres que tienen sexo con hombres, HSH. Sin embargo esta categoría de HSH invisibiliza las identidades de género y la orientación sexual, específicamente las trans femeninas que no se sienten representadas con esta categoría. Es importante destacar además que se establece en el PEM que “Ninguna persona es discriminada por ser portadora de alguna de estas enfermedades o por su orientación sexual”.

Sin embargo, sabemos que la inclusión de los conceptos de orientación sexual y diversidad sexual está presente en el PEM, por la incidencia del VIH/SIDA en esta población, pero no porque se desprenda de un enfoque de derechos humanos.

Conclusión:
El PNDH es una herramienta importante en el avance progresivo del reconocimiento y plena vigencia de los derechos humanos de población LTGB en el Perú.La comunidad LTGB peruana organizada debe trabajar en el seguimiento de la implementación del PNDH, exigiendo constantemente su cumplimiento.

[1] Directora Ejecutiva de LTGB LEGAL-PERÚ, asociación de defensa legal de la comunidad de Lesbianas, Trans, Gays y Bisexuales. Secretaria Regional Lésbica para América Latina y el caribe de ILGA
[2] Plan Nacional de Derechos Humanos del Perú, CEDAL, Lima, 2006 Pág. 1
[3] Lesbianas, Trans, Gays y Bisexuales[4] www.rae.es
[5] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 2 de la ley 26772 modificado por el Art.2 de la Ley 27270 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basados en motivos de raza, sexo, religión opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad, orientación sexual, o de cualquier índole.”
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 323.- Discriminación de personas“El que discrimine a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa, sexual, u orientación sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del artículo 36”
[6] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas por motivo origen, filiación, identidad étnica y cultural, género, orientación sexual, idioma religión, opinión, condición económica, discapacidad o cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena de prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.Si el agente es funcionario o servidor público la pena será de prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso segundo del artículo treinta y seis. Se considera discriminación cualquiera de las conductas siguientes:1. Promover el maltrato físico, psicológico o verbal por las causales señaladas en el primer párrafo del presente artículo;2. Impedir o negar la prestación de cualquier servicio público, o que se ofrezca al público;3. Impedir o negar la participación en la toma de decisiones de política públicas especialmente en las áreas de salud, justicia y desarrollo humano.4. Negar cualquier servicio de salud incluidas la prevención específica en salud, la detección temprana y la atención médica integral con calidad y calidez.5. Impedir o negar el acceso a la educación en cualquier nivel, a la seguridad social, a las prestaciones, a los créditos, a la vivienda.6. Negar o establecer limitaciones en los contratos de prestación de servicios, como seguros médicos, arrendamientos inmobiliarios o de otro tipo.7. Negar el acceso, permanencia y ascenso en el empleo.8. Impedir la participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole.9. Obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico.
[7] La Fórmula legal presentada en este proyecto de ley era:
Ley antidiscriminaciónArtículo 323.- DiscriminaciónEl que por si o por medio de terceros que se encuentren bajo su dirección o mando, discrimina a otra persona o grupo de personas por su diferencia racial, origen étnico, edad, sexo, religión, creencia, opinión política, o de cualquier otra índole, lugar de nacimiento, nivel cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años.Si el agente es funcionario público la pena será no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años de inhabilitación por tres (3) años conforme al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.Artículo 2.- Incorpora artículos al Código PenalIncorpórese los artículos 323 - A y 323-B, al Capítulo IV, Título XIV-A, del Libro Segundo del Código Penal, los que tendrán la siguiente redacción:Artículo 323-A.- Apología de la discriminaciónEl que en forma pública o utilizando cualquier medio que permita la difusión al público incita a realizar actos de discriminación tipificados en el Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) años ni mayor de cuatro (4) años.Si el agente es funcionario público la pena será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación por cinco (5) años conforme al inciso 2 del artículo 36° del Código Penal.Artículo 323-B Violencia por razón de discriminaciónEl que ejerce actos de violencia, sea física o moral, contra una o varias personas por razón de diferencia racial, origen étnico, edad, sexo, religión, creencia, opinión política o de índole, nacimiento, nivel cultural, o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años.Si el agente es funcionario público la pena será no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación por tres (3) años conforme al inciso 2 del artículo 36° del Código Penal.
[8] Ver http://bloquelesbicoperu.blogspot.com

martes, 5 de febrero de 2008

TOMANDO LOS PUENTES

HAGAMOS QUE NUESTROS DERECHOS SEAN RESPETADOS

El dia 17 de febrero algunos grupos LTGB haremos una accion que hemos denominado Tomando los Puentes.

Consiste en colgar desde el puente Benavides y el puente Atocongo en sus cruces con la carretera Panamericana Sur, cartelones con frases por los derechos humanos de las personas LTGB.
El objetivo es poner el tema de nuestros derechos ante el publico en general por la ratificación de la Convención Iberoamerica por los Derechos de los Jóvenes, el cual incluye el derecho a la libre orientación sexual.

¿Nos acompañas?
Ven y participa

Escribenos a ilgalac@yahoo.es, o comunicate con nosotras al 9735-9378 / 9738-6494